El proyecto no especifica quiénes se someterán a este régimen. Solo excluye a los contribuyentes inscritos en el RISE.

Un Impuesto a la Renta Único en la actividad agrícola y pesca artesanal plantea el borrador del nuevo proyecto de reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, que enviará el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.
Según el texto, este IR será del 3% sobre los ingresos provenientes de la explotación agrícola, avícola, cunícola, pecuaria, piscícola (cultivo de peces) y de la pesca artesanal.
Para calcular el total de ingresos sujetos al gravamen se multiplicará el volumen de venta de los bienes por su precio, el cual en ningún caso podrá ser inferior al fijado por el órgano gubernamental competente (precio oficial o referencial).
El documento explica que los agentes de retención (los industriales o los exportadores, que adquieren estos productos de sus proveedores por ejemplo), deberán retener la totalidad del impuesto en los pagos o créditos en cuenta que realicen.
La forma de liquidar el IR único no será aplicable para aquellos contribuyentes registrados en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE).
Para Simón Cañarte, consultor agrícola, sería importante que en la aplicación de esta tasa el Estado garantice que se cumpla el pago del precio oficial. “Cómo pagaría este 3% un maicero que recibe menos por su cosecha porque el Estado autorizó la importación de maíz y ocasionó que los precios internos cayeran”, dijo. “Encima (de) que ya vende con pérdida, que se le cobre el 3% no sería razonable”, añadió.
El proyecto, no obstante, menciona que solo en casos excepcionales, a petición del Ministerio de Agricultura y con informe previo sobre el impacto fiscal del director general del Servicio de Rentas Internas (SRI), el Presidente de la República, mediante decreto, podrá disminuir hasta en el 50% la tarifa impositiva. Pero esta reducción se autorizará solo por un ejercicio fiscal a la vez.
El sujeto pasivo (el productor) deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto único en los mismos plazos señalados para la declaración del IR global, utilizando como crédito tributario exclusivamente las retenciones que le hayan sido efectuadas por este impuesto.
Estos contribuyentes no declararán ni pagarán el anticipo del IR global, pero estarán obligados a llevar contabilidad.
En junio del 2008, una medida similar sobre el sector agrícola generó críticas de diversos gremios y al final fue derogada por disposición presidencial.
Ocurrió que en el reglamento de aplicación de la Ley de Equidad Tributaria, aprobada en diciembre del 2007, no se excluyó de la retención en la fuente del IR a los pagos por la venta y transferencia de bienes primarios obtenidos de la explotación agrícola, ganadera, acuícola, de la silvicultura, caza y pesca.
Así, pasteurizadoras comenzaron a retener el 1% de la leche que facturaban sus proveedores (productores lecheros), y algo similar intentaron aplicar las piladoras con los arroceros.
Fuente: El Universo, 30 de julio de 2009.